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Código Fiscal Artículo 161 bis 3 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 161 bis 3.

No se pagará el impuesto por la tenencia o uso de los siguientes

vehículos:

I. Los eléctricos utilizados para el transporte público de personas.

II. Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera. 

III. Los vehículos propiedad de la Federación, Estados, Municipios y la Ciudad de México que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios, y las ambulancias dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia y los destinados a los cuerpos de bomberos;

IV. Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos, siempre que carezcan de placas de circulación.

V. Las embarcaciones dedicadas al transporte mercante o a la pesca comercial.

VI. Los automóviles al servicio de misiones diplomáticas y consulares de carrera extranjeras y de sus agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluyendo los cónsules generales honorarios, y vicecónsules honorarios, siempre que sea exclusivamente para uso oficial y exista reciprocidad.

VII. Las aeronaves monomotoras de una plaza, fabricadas o adaptadas para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga, y

VIII. Las aeronaves con capacidad de más de 20 pasajeros, destinadas al aerotransporte al público en general.

Cuando por cualquier motivo un vehículo deje de estar comprendido en los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, el tenedor o usuario del mismo deberá pagar el impuesto correspondiente dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga lugar el hecho de que se trate.

Los tenedores o usuarios de los vehículos a que se refieren las fracciones II y III de este artículo para gozar del beneficio que el mismo establece, deberán comprobar ante la Tesorería que se encuentran comprendidos en dichos supuestos.



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